La primera Ley de huelga (de huelgas y coligaciones) que hubo en España
fue aprobada el 27 de abril de 1909, siendo Jefe del gobierno
Antonio Maura. Hasta ese momento estaba
tipificada en el Código Penal como delito. Con el breve paréntesis de la
dictadura de Primo de Rivera, que, inspirado en el corporativismo fascista
italiano, institucionalizó la negociación a través de comités paritarios y
la tipificó de nuevo como delito de
sedición, la ley, modificada por los gobiernos de la Segunda República,
duró hasta la finalización de ésta. El Fuero del Trabajo y el Código Penal
franquista volvió a calificarla como gravísimo delito contra la producción.
No fue hasta 1977, mediante un decreto que nuló la
legislación franquista, que este derecho volvió a ser legal. Por fin, nuestra
Constitución en el apartado 2 de su artículo 28: “reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.”
Pues bien, el senador Odón de Buen participó de forma activa
desde la bancada republicana de Nicolás Salmerón en el debate de aprobación de
la primera ley de huelga de 1909. Y,
además, lo hizo de forma crítica para con sus propios compañeros que habían
firmado el dictamen que se discutía. Defiende
Odón que la ley tenga más amplitud de miras, que el proyecto está abocado al
fracaso al no tener en cuenta la realidad de movimiento obrero, de sus partidos
y sindicatos, infrarrepresentados en la cámara; y lo hace como republicano de ideas
socialistas, como “obrero de un linaje de estudios”.
Bastante claro, nos parece a nosotros.
Las Dominicales del Libre Pensamiento publicó su intervención
el 3 de abril de 1908 y Jalisco se la ofrece en este 150 aniversario de su
nacimiento.
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