jueves, 24 de junio de 2010

El extraño caso de los Presupuestos municipales de 2010. (Primera entrega) ELABORACIÓN Y APROBACIÓN INICIAL

El rito anual de los presupuestos, su aprobación inicial el pasado 17 de junio, se ha cumplido. Por mayoría, la formada por los seis concejales del Partido Popular y el de Francisco Nasarre Sus, la derecha ha sacado adelante las cuentas públicas de Zuera para este año 2010. Nada nuevo, unos presupuestos que no van a ejecutarse y sin ningún sentido de la proporción que ya iremos desbrozando.


Lo interesante este año ha sido su accidentado proceso de formación y de llegada al Pleno que los tenía que aprobar. Eso vamos a contarles, entre otras cosas.

Lo haremos por entregas. Comenzamos.

Un presupuesto es un documento que presupone el comportamiento económico de una entidad en un periodo de tiempo. El presupuesto de un Ayuntamiento es además la manifestación de la voluntad política de quienes en cada momento lo gobiernan, es decir, ahí se concreta los ingresos, la forma de la organización, las inversiones en obras y servicios, en cultura, en solidaridad, etcétera, siendo esas circunstancias las que definen la visión global que un determinado partido tiene del municipio, de sus ciudadanos y de sus problemas.

Los presupuestos, el documento, el cómo, el qué y el cuánto es un ejercicio de definición política de los que tienen la obligación de hacerlo y ejecutarlo; su elaboración también tiene un componente técnico, han de seguirse los pasos que la legislación obliga, hasta el punto que si no se ajusta a esos trámites el acto administrativo de aprobación es irregular, pudiendo realizarse las reclamaciones correspondientes para suspender su aplicación.

El presupuesto del Ayuntamiento lo forma su presidente, el alcalde. Previamente a su aprobación, los servicios técnicos municipales deben preparar un expediente en el que debe incluirse, entre otras, la siguiente documentación: una memoria explicativa de su contenido, liquidación del ejercicio anterior y avance del corriente, anexo de personal, anexo de inversiones, un informe económico financiero, presupuestos de organismos autónomos y sociedades mercantiles si las hubiera y, atención, sobre esta base el alcalde debe remitirlo al Pleno de la Corporación informado por la Intervención municipal.

En próximas entradas haremos un análisis de la previsión de ingresos y gastos, de las instrucciones políticas, en definitiva, que el actual gobierno municipal ha dado a los técnicos para que elaboren el documento.

Por ahora, tengan en cuenta que la elaboración del presupuesto está regulada por la legislación (Ley 7/1985, RD 2/2004, RD 500/1990, Orden 20 de septiembre de 1989) y retengan los nombres de dos de los informes que ya indicábamos en el párrafo cuarto:

- Informe de Intervención municipal.
- Memoria económica financiera.

Inmediatamente vamos con el tema.

Atentos , MIS CUATES, que AQUÍ HAY TOMATE.

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